
Ley Pública 108-446 del 3 de diciembre de 2004, conocida como “Individuals with Disabilities Education Improvement Act” (I.D.E.I.A. por sus siglas en inglés). Esta Ley enmienda la Ley Pública 105-17 del 4 de junio de 1997 y establece el derecho de todos los estudiantes con discapacidades a una educación pública, gratuita y apropiada, en el ambiente menos restrictivo posible.
Ley 51- 1996, según enmendada, conocida como la “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos.” Esta Ley garantiza la prestación de servicios educativos integrales para personas con impedimentos, crea la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos y otorga poderes y facultades para coordinar la prestación de servicios de las agencias ejecutivas. Además, establece las responsabilidades de las agencias ejecutivas, reautoriza el Comité Consultivo, redefine su composición, sus funciones y deberes, y dispone sobre la asignación de fondos estatales.
Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”. Esta ley fija la nueva política pública del Gobierno de Puerto Rico en el área de educación, establece un Sistema de Educación Pública descentralizado con la Oficina Regional Educativa, establece las Escuelas Públicas Alianza. Además, establece un presupuesto basado en el costo promedio por estudiante para garantizar que cada uno reciba la misma inversión de recursos en su educación. Esta ley, además, establece el derecho de todo estudiante que posea algún impedimento a recibir una educación pública, gratuita y apropiada conforme a la legislación federal y estatal vigente. En el Artículo 10.08 establece un diploma modificado o alterno a estudiantes que no puedan alcanzar un diploma regular.
Ley Pública 109-270, del 12 de agosto de 2006, conocida como “Ley Carl D. Perkins Career and Technical Educational Improvement Act”, tiene el propósito de desarrollar las destrezas académicas, vocacionales y técnicas de los estudiantes que participan en los programas de educación vocacional y tecnológica, incluyendo los estudiantes con impedimentos. Esta ley garantiza la igualdad de acceso a los servicios educativos y de apoyo; ofrecidos en la alternativa menos restrictiva.
Ley Pública 101-336, de 1990 conocida como “Americans with Disabilities Act” (A.D.A., por sus siglas en inglés). Protege a las personas con impedimentos contra el discrimen, tanto en el lugar de empleo como en los lugares de acomodo y servicio público; garantizando así la protección de los derechos civiles de las personas con impedimentos en el territorio americano.
Ley Pública 93-112, de 1973, conocida como “Rehabilitation Act of 1973” (29 U.S.C. 792), según enmendada. Esta ley autoriza fondos federales para que los Estados provean los servicios de rehabilitación vocacional como un programa de elegibilidad. Se facilita la prestación de estos servicios a personas con impedimentos severos, promueve una participación del consumidor en la planificación de sus servicios y en la preparación de un Plan Individualizado de Rehabilitación para Empleo (PIRE) y/o un Plan Individualizo para el Empleo (PIPE). A través de las enmiendas, se ha aumentado la colaboración entre los consejeros en rehabilitación vocacional y el Sistema Público de Educación. La Sección 504 de esta ley se conoce como la Sección de los Derechos Civiles del Ciudadano con Impedimentos. Esta sección dispone que: “ningún individuo con una discapacidad, según definida en la sección 706 (8) de este título, será excluido únicamente por razones de su discapacidad de participar en, ni será negado de los beneficios de, o será sujeto a trato discriminatorio bajo ningún programa o actividad que reciba asistencia financiera federal”. Las disposiciones aplican a programas educativos y oportunidades de empleo y vivienda, al igual que al acceso físico o cualquiera de las instrumentalidades cubiertas por la sección, las cuales pueden ser de naturaleza pública o privada, siempre que cuenten para su funcionamiento o pago de facilidades con alguna aportación que provenga del gobierno federal.
Ley Pública 108-364 del 2004 conocida como “Assistive Technology Act of 2004” (29 U.S.C 3001). Esta ley provee ayuda económica a los Estados para asistir en el desarrollo e implementación de programas de ayuda relacionados con la tecnología para personas con impedimentos de todas las edades. Los programas van dirigidos a desarrollar conciencia de la necesidad y utilidad de estos equipos y facilitar la identificación de los recursos disponibles para proveerlos.
Ley Núm. 246-2011, según enmendada, conocida como la “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”. La misma considera un delito de la persona encargada del bienestar del menor, el dejar de proveerle servicios adecuados de salud o educación. Le impone, además, sanciones por abuso físico contra el menor que esté bajo su custodia. La responsabilidad de implementar esta ley corresponde al Departamento de la Familia que deberá llevar ante los tribunales a aquellas personas encargadas del bienestar del menor que, previa investigación al efecto, hayan incurrido en cualquiera de las causas que sanciona la ley.
Ley Núm. 38-2017, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”. Esta ley declara, como política pública del Estado, el alentar la solución informal de las controversias administrativas, de manera que resulte innecesaria la solución formal de los asuntos sometidos ante la Agencia. Además, establece el procedimiento a llevar por las Agencias para adoptar reglamentos.
Ley Núm. 238-2004, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”. Esta ley ratifica la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a favor del ejercicio más amplio de los derechos de las personas con impedimentos estableciendo tales derechos y los deberes del Estado, entre otros fines. En la misma, se reconoce que la población con impedimentos debe disfrutar y tener acceso en igualdad de condiciones a los servicios públicos, incluyendo servicios de salud, educación y rehabilitación, entre otros.
Ley Núm. 263-2006, según enmendada, conocida como la “Ley para instituir el servicio de evaluación vocacional y de carrera como un derecho para los estudiantes con impedimentos de educación especial”. Así establecido este derecho, se garantiza a los estudiantes de educación especial su desarrollo pleno integrándoles al mundo del trabajo en sus respectivas comunidades.
Ley Pública 114-95, de 2015, según enmendada, conocida como “Every Student Succeeds Act” (ESSA por sus siglas en inglés). El propósito principal de ESSA es asegurar que las escuelas públicas ofrezcan una educación de calidad a todos los estudiantes. Esta ley proporciona a los Estados más libertad en lo que respecta a cómo las escuelas reportan el rendimiento de los estudiantes, incluyendo aquellos en desventaja. Estos estudiantes pueden pertenecer a uno de cuatro grupos principales: (1) estudiantes en situación de pobreza; (2) minorías; (3) estudiantes que reciben educación especial; y (4) estudiantes que hablan y entienden poco o nada del idioma español. Según ESSA, los Estados deciden los planes de educación para sus escuelas dentro del marco proporcionado por el gobierno federal. La Ley también ofrece a los padres y madres la oportunidad de opinar acerca de esos planes. Y establece el uso del Diseño Universal para todos los estudiantes, incluyendo los estudiantes de educación especial.
Ley Núm. 220-2012, según enmendada, conocida como la “Ley para el Bienestar, Integración y Desarrollo de las personas con Autismo” (Ley BIDA). Esta ley, tiene como propósito establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico relacionada con la población con desórdenes dentro del continuo del autismo de Puerto Rico. Promueve la identificación temprana, diagnóstico e intervención con este desorden; dispone la creación de un Programa de Apoyo a la Familia; establece educación continua especializada de los profesionales de la salud que laboren con personas con este desorden; provee para cubierta médica obligatoria a la población con desórdenes dentro del continuo del autismo; crea un Comité Timón para evaluar la función de esta política pública y dispone para su implementación; y establece penalidades.
Ley Núm. 250-2012, según enmendada, conocida como “Ley del Pasaporte Postsecundario de Acomodo Razonable”. Promueve la transición de estudiantes con discapacidades o discapacidad funcional de la educación secundaria a la post secundaria.
Ley Núm. 53-2016, conocida como “Ley para la Certificación de Destrezas Académicas Funcionales y de Pre-Empleo para Estudiantes con Impedimentos”. Esta ley establece el derecho a obtener la certificación de destrezas académicas funcionales y de preempleo para estudiantes con impedimentos que no obtengan su diploma de Escuela Superior. Establece, además, las responsabilidades de los estudiantes y del personal docente y no docente de las escuelas públicas y autoriza al Secretario de Educación a formular, enmendar e implementar reglamentos, procedimientos y el Manual de Procedimientos de Educación Especial, para incluir la expedición de este certificado.
Ley Pública 113-128 de 2014 conocida como “Workforce Innovation & Opportunity Act” (WIOA, por sus siglas en inglés) establece la provisión de servicios de transición de preempleo para que los estudiantes con discapacidad descubran sus intereses de carrera y obtengan experiencias en un ambiente de trabajo real y competitivo e integrado. Esta ley enfatiza la prestación de servicios de preempleo (PRE-ETS) para los estudiantes con discapacidad que reciben servicios del programa de educación especial y para los estudiantes elegibles bajo la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación.